TITULO V · CAPÍTULO ÚNICO. Organización del Colegio · Sección 3.ª De las Juntas generales
Artículo 26.
La Junta General se reunirá con carácter ordinario dentro de los seis primeros meses de cada año. Esta Junta General conocerá, necesariamente, y como mínimo, de la aprobación de las cuentas anuales, de la memoria, del presupuesto y de la gestión de la Junta de Gobierno.
> <small>Se modifica por el apartado 18 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2003-16975](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-16975)</small>
> <small>Se modifica por la Orden de 8 de julio de 1968. [Ref. BOE-A-1968-826](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-826)</small>
Texto oficial de Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (BOE-A-1964-3432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias · BOE Fácil