TITULO V · CAPÍTULO ÚNICO. Organización del Colegio · Sección 3.ª De las Juntas generales
Artículo 28.
Con carácter extraordinario, podrá convocarse Junta General, que podrá conocer de los asuntos señalados en el artículo 25, exceptuados los determinados en el apartado 2 por ser de competencia de la Junta General ordinaria, y cuantos otros se estimen oportunos, a propuesta de la Junta de Gobierno o del número y porcentaje de colegiados que se precisan en el artículo 30 de estos estatutos.
> <small>Se modifica por el apartado 19 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2003-16975](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-16975)</small>
Texto oficial de Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (BOE-A-1964-3432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias · BOE Fácil