TITULO VI. De la jurisdicción disciplinaria · Sección 2.ª
Artículo 33.
1. Constituyen faltas muy graves:
a) El falseamiento, con intencionalidad manifiesta, de la documentación profesional exigida por el colegio para el control profesional preceptivo.
b) El impago de tres cuotas colegiales, previo apercibimiento, por el colegiado obligado a ello.
2. Son faltas graves:
a) La realización de trabajos o intervenciones profesionales que por su índole atenten o desmerezcan el prestigio de la profesión.
b) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión por quien no reúna la debida aptitud legal para ello.
c) La realización de trabajos profesionales con omisión del preceptivo visado colegial.
d) La ocultación o simulación de datos que el colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
3. Son faltas leves:
a) La desconsideración ofensiva hacia los compañeros en el ejercicio de la profesión.
b) Los actos de desconsideración hacia los componentes de la Junta de Gobierno, con ocasión de actos colegiales o en el ejercicio de sus funciones.
> <small>Se modifica por el apartado 23 por el Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2003-16975](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-16975)</small>
Texto oficial de Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (BOE-A-1964-3432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.