CAPÍTULO II. Teleféricos de servicio público · Sección segunda.
Artículo 10. Iniciativa.
Uno. La concesión de un teleférico de servicio público podrá otorgarse por iniciativa de la Administración o por petición de un particular.
Dos. La petición de una concesión de teleférico se dirigirá al Ministerio de Obras Públicas, acompañada del proyecto y de los documentos que reglamentariamente se determinen.
Texto oficial de Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1964-7523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Iniciativa. — Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil