CAPÍTULO II. Teleféricos de servicio público · Sección segunda.
Artículo 13. Adjudicación por concurso.
Uno. La concesión de teleférico de servicio público se otorgará por concurso, salvo en los casos en que el presupuesto de la instalación sea inferior a la cifra que reglamentariamente se determine.
Dos. Servirá de base al concurso el proyecto presentado por el peticionario, con las prescripciones y modificaciones impuestas por la Administración, o el proyecto elaborado por ésta, cuando sea administrativa la iniciativa para el establecimiento de un teleférico.
Tres. El concurso versará sobre cuantas mejoras y ganancias se ofrezcan para la prestación del servicio, y, en particular, sobre sus características técnicas y de seguridad, capacidad de transporte y tarifas. Las proposiciones de mejora deberán justificarse con los estudios a que se refiere el articulo once.
Cuarto. El peticionario tendrá derecho de tanteo para subrogarse en la posición del que hubiera ofrecido condiciones más ventajosas.
Cinco. En el supuesto de que el peticionario no haga uso del derecho de tanteo le serán abonados por el adjudicatario los gastos del proyecto en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Texto oficial de Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1964-7523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Adjudicación por concurso. — Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil