CAPÍTULO II. Teleféricos de servicio público · Sección segunda.
Artículo 15. Informes preceptivos.
En las expedientes de se tramiten deberán figurar preceptivamente los informes de los Consejos Superior de Ferrocarriles y Transportes por carretera y de Obras Públicas.
En los teleféricos de servicio público de carácter deportivo será además preceptivo el informe de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.
Texto oficial de Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1964-7523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Informes preceptivos. — Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil