CAPÍTULO II. Teleféricos de servicio público · Sección tercera.
Artículo 18. Inversiones.
Uno. Todas las inversiones que se realicen serán sometidas a la aprobación de la Administración, juntamente con un estudio económico de sus plazos de amortización.
Dos. La Administración podrá imponer al concesionario la realización de nuevas inversiones en material fijo o móvil, cuando el existente no cumpla las condiciones de seguridad o no sea idóneo para satisfacer las necesidades del servicio.
Texto oficial de Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1964-7523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Inversiones. — Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil