Uno. Los teleféricos serán de servicio público cuando se destinen a la realización de transporte por cuenta ajena, mediante el pago de una retribución.
Dos. Los teleféricos serán de servicio particular cuando se destinen exclusivamente al uso privado o al transporte complementario de una explotación agrícola, industrial, minera, forestal o mercantil.
Texto oficial de Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1964-7523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Clasificación legal de teleféricos. — Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil