CAPÍTULO II. Teleféricos de servicio público · Sección tercera.
Artículo 20. Tarifas.
Las tarifas podrán ser modificadas por el concesionario, previa aprobación por la Administración de un estudio económico en el que la modificación resulte justificada por las alteraciones habidas en los elementos y factores que sirvieron de base al propio concesionario para la delimitación de las tarifas iniciales.
Texto oficial de Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1964-7523). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Tarifas. — Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil