La Medalla al Mérito Policial, en cualquiera de sus clases, se concederá por orden del Ministro de la Gobernación, a propuesta del Director general de Seguridad, oída la Junta de Seguridad y previo expediente sumario que se instruirá por dicha Dirección General.
La Cruz al Mérito Policial, cualquiera que sea su distintivo, será concedida por orden del Ministro de la Gobernación, a propuesta del Director general de Seguridad, quien deberá oír previamente a la Junta de Seguridad.
Texto oficial de Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales (BOE-A-1964-7524). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales · BOE Fácil