CAPÍTULO III. De la investigación y enseñanza nuclear
Artículo 17.
Por el Ministerio de Industria, en conexión con el Ministerio de Educación Nacional o con cualquier otro Departamento ministerial o institución interesada, se establecerán las normas para que los centros de investigación y de enseñanza nuclear desarrollen sus programas científicos dentro de las medidas de seguridad que exige este campo de la ciencia.
La Junta de Energía Nuclear está facultada para la creación de becas de estudios tanto en España como en el extranjero y para la subvención a centros de investigación o enseñanza nacional.
Texto oficial de Ley sobre Energía Nuclear (BOE-A-1964-7544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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