CAPÍTULO V. De las autorizaciones para las instalaciones nucleares y las instalaciones radiactivas y de la tenencia y utilización de materiales radiactivos
Artículo 29.
El Consejo de Seguridad Nuclear ejercerá la vigilancia de las instalaciones nucleares y radiactivas en cada una de las fases de su vida, con objeto de comprobar que se desarrollan de acuerdo con las autorizaciones mencionadas en el artículo anterior.
> <small>Se modifica por el art. 15 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19005](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19005)</small>
Texto oficial de Ley sobre Energía Nuclear (BOE-A-1964-7544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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