CAPÍTULO VI. De las medidas de seguridad y protección contra las radiaciones ionizantes
Artículo 30. y ocho.
Las instalaciones nucleares y radiactivas que trabajen con sustancias radiactivas quedan obligadas a contar con instalaciones especiales para almacenamiento, transporte y manipulación de residuos radiactivos.
Asimismo deberán adoptar las medidas apropiadas en todas las etapas de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, con el fin de que se proteja adecuadamente a las personas, cosas y medio ambiente, tanto en el presente como en el futuro, contra los riesgos radiológicos y de manera que la producción de residuos, en cantidad y actividad, sea la menor posible, conforme a la práctica científica existente en cada momento.
> <small>Se añade un párrafo segundo por la disposición adicional 2.5 de la Ley 33/2007, de 7 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-19322](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19322)</small>
Texto oficial de Ley sobre Energía Nuclear (BOE-A-1964-7544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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