Los españoles que se naturalicen costarricenses y los costarricenses que se naturalicen españoles al amparo del presente Convenio que fijen de nuevo su residencia habitual en su país de origen y deseen recobrar en él y con arreglo a sus leyes el ejercicio de los derechos y deberes especificados en el artículo tercero, deberán avecindarse y someterse a lo dispuesto sobre la materia en España y Costa Rica.
El cambio a que se refiere el párrafo anterior deberá ser inscrito en los mismos Registros a que se refiere el artículo segundo y la inscripción será igualmente comunicada en la misma forma a la Representación Diplomática del otro país.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica (BOE-A-1965-10709). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre España y Costa Rica · BOE Fácil