El presente Convenio será ratificado por las dos Altas Partes Contratantes y las ratificaciones se canjearán en Madrid lo antes posible.
Entrará en vigor a partir del día en que se canjeen las ratificaciones, y continuarán indefinidamente su vigencia, a menos que una de las Altas Partes Contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un año de antelación, la intención de hacer cesar sus efectos.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente Convenio y estampado en él su sello,
Hecho en Quito, por duplicado, el día cuatro de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.
| Por el Gobierno de la República del Ecuador: | Por el Gobierno del Estado español: |
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| Fdo.: Armando Pesantes García. Ministro interino de Relaciones Exteriores | Fdo.: Ignacio de Urquijo y de Olano. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario |
*POR TANTO,* habiendo visto y examinado los diez artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, *MANDO* expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Asuntos Exteriores,**
**FERNANDO MARÍA CASTIELLA**
Las ratificaciones fueron canjeadas en Madrid el 24 de diciembre de 1964.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalidad entre el Estado español y la República del Ecuador, firmado en Quito el 4 de marzo de 1964 (BOE-A-1965-4). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.