CAPÍTULO III. Disposiciones generales aplicables a los expedientes sobre declaración de derechos pasivos
Artículo 12.
Uno. La tramitación y resolución de los expedientes de derechos pasivos no se suspenderá por el hecho de hallarse sometidos los interesados a procedimiento criminal o expediente gubernativo, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la efectividad de lo que, como resolución del expediente, se acuerde.
Dos. Cuando exista condena a pena de inhabilitación como accesoria de pena privativa de libertad, si esta privación fuese por tiempo superior a un año, se podrá ejercitar el derecho reconocido en el artículo 14, uno, de la Ley-Texto refundido, por las personas que en él se mencionan, en las condiciones que establece el párrafo dos del mismo artículo.
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.