CAPÍTULO V. Expedientes de pensiones ordinarias familiares
Artículo 24.
El expediente para la declaración de la pensión, cuando ésta la solicitan los huérfanos de padre o madre funcionario que se hallaba viudo al fallecer, se integrará con los documentos siguientes:
1.° Todos los que exigen los tres artículos anteriores, a excepción del número cuatro del artículo 21.
2.° Certificación de defunción del cónyuge del causante.
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado · BOE Fácil