CAPÍTULO V. Expedientes de pensiones ordinarias familiares
Artículo 26.
El expediente para la declaración de pensión cuando ésta la soliciten los huérfanos de mujer funcionario público se integrará con los documentos siguientes:
1.° Instancia en la forma y con los requisitos que señalan los artículos 9 y 10.
2.° Certificaciones de las actas de nacimiento y defunción de la causante, y, en su caso, de matrimonio de la misma.
3.° Certificaciones de nacimiento de los hijos y, en su caso, justificación del reconocimiento, legitimación o adopción de éstos, igual que se previene en los artículos anteriores.
4.° Certificación de nacimiento y, en su caso, de defunción del padre de los huérfanos.
5.° Justificación de la imposibilidad del padre para atender al sustento de los hijos, del abandono de éstos, de la pobreza de la condena del padre a pena privativa de libertad, en la forma y con los requisitos que se establecen en este Reglamento.
6.° Copia del testamento de la causante o testimonio del auto de declaración de herederos, como se previene en el artículo 22.
7.° Certificaciones de defunción de los hijos si, atendida su edad, pudieren tener derecho a pensión.
8.° Justificación de la imposibilidad de los huérfanos para ganarse el sustento desde antes de cumplir los veintitrés años, en la forma que previene este Reglamento.
9.° Si existieren huérfanas, fe de vida y estado civil de las mismas y certificación de matrimonio y de defunción del marido para las viudas.
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.