CAPÍTULO VII. Expedientes de pensiones extraordinarias familiares
Artículo 29.
Uno. El expediente para declaración del derecho a pensión familiar extraordinaria causada por funcionarlo fallecido, se instruirá a solicitud de parte legítima, como previene el artículo 42 precedente, con los trámites y formalidades en él establecidos en cuanto sean aplicables.
Dos. La Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, una vez recibido el expediente a que se refiere el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de los interesados para que éstos presenten los documentos que, según las casos, se especifican en este Reglamento para demostrar su legitimación y fijar la base reguladora, y con vista de ello dictará la resolución procedente sobre existencia de derecho a pensión extraordinaria u ordinaria.
Tres. En tanto se sustancia el expediente para reconocimiento de derecho a pensión extraordinaria, los interesados podrán solicitar se les reconozca la pensión ordinaria que en su caso les corresponda. Reconocida que sea la pensión extraordinaria, del importe de ésta se deducirán los haberes percibidos por cuenta de la ordinaria.
> <small>Se deja sin efecto el apartado 1 de este artículo en cuanto se oponga a lo establecido por la Resolución de 29 de diciembre de 1995 [Ref. BOE-A-1996-642](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-642)., según establece su disposición derogatoria única.</small>
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.