Uno. El estado de pobreza en sentido legal de una persona, a los solos efectos de su influencia en materia de derechos pasivos civiles, se justificará mediante Información en la que depondrán tres testigos que, además de no tener excepción legal, no sean funcionarios adscritos al Centro o Delegación de Hacienda en que haya de practicarse la información.
Dos. Dicha información se llevará a cabo con sujeción a lo que en este capítulo se establece.
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.