Uno. **(Derogado)**
1.°Cada uno de los testigos manifestará su nombre y apellidos, edad, estado y domicilio, comprobándose estas circunstancias con el documento nacional de identidad, que exhibirá y será reseñado.
2.° Será advertido de que presta declaración bajo juramento o promesa de decir verdad y de que incurre en responsabilidad si declara con falsedad.
3.° Será examinado sobre todos y cada uno de los extremos comprendidos en los apartados primero al tercero del párrafo dos del artículo anterior, debiendo manifestar siempre el declarante la razón por la cual le consta lo que afirma.
4.° De un modo especial, los testigos expresarán si a su juicio debe ser considerado el solicitante pobre en sentido legal.
> <small>Se deroga el párrafo primero del apartado 1 por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio. [Ref. BOE-A-1997-17133](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-17133).</small>
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.