CAPÍTULO XI. De la declaración administrativa de herederos
Artículo 40.
Cuando no exista testamento, a falta de declaración de herederos efectuada por la autoridad judicial en la forma y por los trámites que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cónyuge viudo, los descendientes, los ascendientes, los hermanos y los sobrinos del causante que hereden por derecho de representación podrán solicitar que se reconozca su condición de herederos a los solos efectos de sus relaciones con la Administración, mediante expediente tramitado de conformidad con lo que se establece en este capítulo.
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.