CAPÍTULO XII. Expedientes para justificar la imposibilidad de una persona para ganarse el sustento
Artículo 45.
Uno. La instrucción de los expedientes a que se refiere este capítulo corresponde a la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas.
Dos. Concluso el expediente, se elevará al Director general, quien lo resolverá oyendo a la Asesoría Jurídica.
Tres. El expediente instruido se unirá a aquel en que se haya de surtir efectos sobre derechos pasivos.
Cuatro. Contra la resolución recaída en el expediente podrán interponerse los recursos a que se refiere el artículo octavo.
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.