CAPÍTULO XIV. Poderes y autorizaciones para intervenir en expedientes de Clases Pasivas y para cobro de pensiones
Artículo 56.
Uno. Los poderes serán bastanteados por la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Tesoro, Deuda Público y Clases Pasivas o por la Abogacía del Estado en la correspondiente Delegación de Hacienda.
Dos. Las mismas dependencias informarán, cuando para ello sean requeridas por ofrecerse dudas, sobre la validez y eficacia de las autorizaciones administrativas.
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.