CAPÍTULO XIV. Poderes y autorizaciones para intervenir en expedientes de Clases Pasivas y para cobro de pensiones
Artículo 58.
Uno. Cuando los interesados utilicen los servicios de Habilitados de Clases Pasivas, les conferirán su representación, de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Dos. Todos los apoderados están obligados a dar cuenta a la Oficina correspondiente, dentro del plazo máximo de diez días, desde que haya ocurrido, de la defunción de su mandante. Se presumirá que les consta el hecho de la defunción a partir del día diez del mes siguiente al en que el fallecimiento haya ocurrido.
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.