CAPÍTULO XVI. Rehabilitación en el cobro de haberes pasivos
Artículo 61.
Uno. Los pensionistas de Clases Pasivas que hayan sido baja en nómina por falta de presentación al cobro durante cinco meses consecutivos, o durante diez si se tratase de residentes en el extranjero, por no haber pasado la revista, o por haber perdido temporalmente la aptitud legal, necesitan ser rehabilitados para volver a disfrutar el haber pasivo correspondiente.
Dos. Las oficinas de Hacienda respectivas, valiéndose de los medios que tengan a su alcance, investigarán las causas de las bajas en nómina, y en el caso de que lo fuesen por fallecimiento o cambio de estado de los pensionistas, podrán recabar del Juzgado Municipal que corresponda las fechas en que han fallecido o contraído matrimonio los interesados, y si resultan que se han cobrado haberes indebidos, se exigirá el reintegro de éstos.
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.