CAPÍTULO XVII. De la revista de las Clases Pasivas
Artículo 65.
Uno. Los pensionistas de Clases Pasivas pasarán personalmente revista anual ordinaria durante el mes correspondiente a la fecha en que le fue concedido el derecho a pensión.
Dos. La revista tendrá lugar ante el Interventor en la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas o funcionario en quien delegue, ante los Tesoreros en las Delegaciones de Hacienda o ante los Alcaldes en las poblaciones donde no exista Delegación de Hacienda, según el domicilio de los perceptores.
Tres. Los que accidentalmente se encuentren fuera del lugar de su residencia cuando les corresponda presentarse a revista, pasarán ésta ante las Autoridades señaladas en el párrafo anterior, según las poblaciones en que residan, y si se encontrasen en el extranjero, pasarán la revista ante el Consulado de España o autoridad española si se trata de provincias o territorios africanos y no existe Interventor de Hacienda. En estos casos el justificante de revista, autorizado y sellado por la autoridad ante quien se pasó se entregará al interesado para que lo presente en la Oficina de Hacienda por donde cobre sus haberes.
> <small>Se suprime la obligatoriedad de efectuar la revista anual contenida en este artículo por el art. 14.1 del Real Decreto 5/1993, de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1993-822#a14](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-822).</small>
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 247, de 15 de octubre de 1966. [Ref. BOE-A-1966-16431](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1966-16431).</small>
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.