CAPÍTULO XVII. De la revista de las Clases Pasivas
Artículo 67.
Uno. Los pensionistas que por razón de su avanzada edad, enfermedad o imposibilidad física o por cualquier otra causa legítima no pudieran presentarse a revista, darán cuenta por escrito al funcionario o autoridad que deba autorizarla.
Dos. El expresado funcionario o autoridad se personará, por sí o por medio de delegado, en el domicilio del pensionista para practicar la revista.
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. — Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado · BOE Fácil