CAPÍTULO XVIII. De las retenciones por embargo de haberes pasivos
Artículo 75.
Cuando los haberes pasivos se abonen por nomina de Habilitado, éste reintegrará el importe de la retención o retenciones que afecten a sus poderdantes, requisito previo sin el cual no podrá efectuarse la inclusión en nómina.
Texto oficial de Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (BOE-A-1966-14917). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. — Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado · BOE Fácil