TÍTULO II. Las tasas fiscales en especial · CAPÍTULO IV. Tasa por actuaciones y servicios en materia de propiedad industrial, navegación marítima y aérea y registro de especialidades farmacéuticas
Artículo 27. Sujetos pasivos.
*Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras a cuyo favor se presten los servicios, se otorguen las autorizaciones o se efectúen las inscripciones o registros que constituyen el hecho imponible.*
> <small>Se deroga en lo referente a la propiedad industrial por la disposición derogatoria.3 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. [Ref. BOE-A-1975-9248](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-9248).</small>
Texto oficial de Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE-A-1966-20178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Sujetos pasivos. — Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales · BOE Fácil