TÍTULO II. Las tasas fiscales en especial · CAPÍTULO IV. Tasa por actuaciones y servicios en materia de propiedad industrial, navegación marítima y aérea y registro de especialidades farmacéuticas
Artículo 30. Forma de pago.
*1. El pago de las tasas en materia de propiedad industrial y de navegación marítima y aérea se efectuará mediante timbres móviles. Por excepción, la exacción y pago de la tasa de las patentes de invención podrá realizarse mediante estampación directa por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.*
2. Las tasas por derechos de registro e inscripción de especialidades farmacéuticas se satisfarán en papel de pagos al Estado.
> <small>Se deroga en lo referente a la propiedad industrial por la disposición derogatoria.3 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo. [Ref. BOE-A-1975-9248](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-9248).</small>
Texto oficial de Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE-A-1966-20178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Forma de pago. — Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales · BOE Fácil