TÍTULO II. Las tasas fiscales en especial · CAPÍTULO VI. Tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Artículo 36. Hecho imponible.
Se exigirán estas tasas por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, salvo que estuvieran sujetas al Impuesto sobre las actividades de juego, establecido en la Ley 11/2011, de regulación del juego.
Su exacción corresponderá al Estado cuando el ámbito territorial de participación sea estatal.
> <small>Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. [Ref. BOE-A-2011-9280](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9280).</small>
> <small>Se modifica por el art. 12.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25412).</small>
> <small>Se modifica por el art. 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965).</small>
Texto oficial de Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE-A-1966-20178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Hecho imponible. — Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales · BOE Fácil