TÍTULO II. Las tasas fiscales en especial · CAPÍTULO VI. Tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Artículo 39. Exenciones.
Quedan exentos del pago de estas tasas:
1. La celebración de apuestas mutuas deportivas, cuando la organización y desarrollo de las mismas esté a cargo del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, creado por Decreto-ley de 12 de abril de 1946.
2. Los sorteos organizados por la Organización Nacional de Ciegos.
3. Los sorteos de amortización y capitalización que estén legalmente autorizados.
4. La celebración de las tómbolas diocesanas de caridad, en las condiciones que reglamentariamente se determine.
5. La celebración de sorteos, tómbolas y rifas que organice la Cruz Roja Española, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Texto oficial de Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE-A-1966-20178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Exenciones. — Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales · BOE Fácil