Artículo 42. Correos y Telecomunicación. Derechos obvencionales de de los Consulados. Delegaciones de Industria.
1. Continuará en vigor el régimen especial con que en la actualidad se vienen exigiendo las tasas de los servicios de Correos y Telecomunicación, así como los derechos obvencionales de los Consulados.
2. En cuanto a las tasas por derechos de las Delegaciones de Industria, continuarán percibiéndose conforme al régimen actual hasta tanto no se realice la revisión de tasas parafiscales a que se refiere el artículo 226 de la Ley de Reforma del SistemaTributario.
Texto oficial de Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE-A-1966-20178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Correos y Telecomunicación. Derechos obvencionales de de los Consulados. Delegaciones de Industria. — Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales · BOE Fácil