1. Los actos de gestión de las tasas, cuando determinen un derecho o una obligación, serán recurribles en vía económico-administrativa.
2. Las controversias sobre puras cuestiones de hecho serán resueltas por los Jurados Tributarios.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 1967. [Ref. BOE-A-1967-614](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1967-614).</small>
Texto oficial de Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales (BOE-A-1966-20178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Controversias. — Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales · BOE Fácil