CAPÍTULO II. De la colaboración voluntaria · Sección 3.ª Normas comunes a las dos secciones anteriores
Artículo 11. Cotización.
Las empresas que estén autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión en alguna de las modalidades a que se refieren las dos secciones anteriores habrán de efectuar su cotización a la Seguridad Social en la forma, lugar y plazos establecidos en la normativa reguladora de la cotización, liquidación y recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
> <small>Se modifica por el art. 1.6 de la Orden de 20 de abril de 1998. [Ref. BOE-A-1998-10722](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-10722).</small>
> <small>Se integra en la Sección 3ª y se modifica por el art. 2.3 de la Orden de 24 de abril de 1980. [Ref. BOE-A-1980-9635](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-9635).</small>
Texto oficial de Colaboración de las Empresas en la Gestión de la Seguridad Social (BOE-A-1966-21078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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