CAPÍTULO II. De la colaboración voluntaria · Sección 4.ª Colaboración voluntaria respecto al abono de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.
Artículo 15. quater. Aplicación supletoria.
Será aplicable a la modalidad de colaboración voluntaria regulada en esta Sección, lo previsto en los artículos 10, 11 y 12, así como en los números 4 y 6 del artículo 14.
> <small>Se modifica por el art. 1.9 de la Orden de 20 de abril de 1998. [Ref. BOE-A-1998-10722](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-10722).</small>
> <small>Se añade por la disposición adicional 20 de la Orden de 18 de enero de 1993. [Ref. BOE-A-1993-1381](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-1381).</small>
> <small>Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 1993, según establece la disposición final 1 de la citada Orden.</small>
Texto oficial de Colaboración de las Empresas en la Gestión de la Seguridad Social (BOE-A-1966-21078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. quater. Aplicación supletoria. — Colaboración de las Empresas en la Gestión de la Seguridad Social · BOE Fácil