Artículo 21. Comprobación del cumplimiento de la colaboración.
La Inspección de Trabajo, de oficio, a propuesta de las Entidades Gestoras o en su caso de las Mutuas Patronales por cuya delegación se abonan las prestaciones o a instancia de los trabajadores interesados, comprobará el cumplimiento por las Empresas de la colaboración que se regula en el presente capítulo.
Texto oficial de Colaboración de las Empresas en la Gestión de la Seguridad Social (BOE-A-1966-21078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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