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CAPÍTULO III. De la colaboración obligatoria

Artículo 21. Comprobación del cumplimiento de la colaboración.

Texto oficial de Colaboración de las Empresas en la Gestión de la Seguridad Social (BOE-A-1966-21078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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