Las prestaciones comprendidas en las formas de colaboración que se establecen en esta Orden serán hasta 1 de enero de 1967, fecha en que tendra efecto el Régimen General de la Segurldad Social, las correspondientes al Seguro de Accidentes del Trabajo, Seguro Obligatorio de Enfermedad, Seguro Nacional de Desempleo y Régimen de Subsidios Familiares actuales.
Texto oficial de Colaboración de las Empresas en la Gestión de la Seguridad Social (BOE-A-1966-21078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Colaboración de las Empresas en la Gestión de la Seguridad Social · BOE Fácil