CAPÍTULO II. De la colaboración voluntaria · Sección 3.ª Normas comunes a las dos secciones anteriores
Artículo 11. Cotización.
Las empresas que estén autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión en alguna de las modalidades a que se refieren las dos secciones anteriores habrán de efectuar su cotización a la Seguridad Social en la forma, lugar y plazos establecidos en la normativa reguladora de la cotización, liquidación y recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
> <small>Se modifica por el art. 1.6 de la Orden de 20 de abril de 1998. [Ref. BOE-A-1998-10722](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-10722).</small>
> <small>Se integra en la Sección 3ª y se modifica por el art. 2.3 de la Orden de 24 de abril de 1980. [Ref. BOE-A-1980-9635](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-9635).</small>
Texto oficial de Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1966-21078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Cotización. — Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social · BOE Fácil