CAPÍTULO II. De la colaboración voluntaria · Sección 4.ª Colaboración voluntaria respecto al abono de las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, maternidad o accidente no laboral.
Artículo 15. quater. Aplicación supletoria.
Será aplicable a la modalidad de colaboración voluntaria regulada en esta Sección, lo previsto en los artículos 10, 11 y 12, así como en los números 4 y 6 del artículo 14.
> <small>Se modifica por el art. 1.9 de la Orden de 20 de abril de 1998. [Ref. BOE-A-1998-10722](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-10722).</small>
> <small>Se añade por la disposición adicional 20 de la Orden de 18 de enero de 1993. [Ref. BOE-A-1993-1381](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-1381).</small>
> <small>Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 1993, según establece la disposición final 1 de la citada Orden.</small>
Texto oficial de Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1966-21078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.