1. Tendrán carácter voluntario las formas de colaboración previstas, respectivamente, en los epígrafes a), b) y d) del apartado 1 del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social, relativas a las siguientes contingencias:
a) Accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
b) Enfermedad común y accidente no laboral.
2. Podrán ejercer las indicadas formas de colaboración voluntaria las Empresas que reuniendo las condiciones que para cada una de aquéllas se establecen en el capítulo siguiente obtengan la oportuna autorización.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 de la Orden de 20 de abril de 1998. [Ref. BOE-A-1998-10722](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-10722).</small>
Texto oficial de Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1966-21078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Formas de colaboración voluntaria. — Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social · BOE Fácil