Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el articulo 79 y concordantes del Reglamento de Accidentes de Trabajo, de 22 de junio de 1956, o en la Orden de 30 de noviembre de 1964, mantendran su vigencia en sus propios términos y contenido hasta el dia 31 de diciembre de 1966 como fecha límite. Siempre que las Empresas así autorizadas no manifiesten su voluntad en contrario se entenderá que desean acogerse a la correspondiente forma de colaboración de las que se regulan en el capítulo II de esta Orden, en cuyo caso se les considerará autorizadas para ello, sin necesidad de pronunciamiento expreso y sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Dirección General de Previsión en el número 4 del artículo 14 de la presente Orden. Para estas Empresas el número de trabajadores exigido en el apartado a) del número 1 del artículo cuarto quedará reducido a doscientos cincuenta. Las Empresas que no deseen acogerse a las indicadas formas de colaboración deberán manifestarlo así por escrito a la Dirección General de Previsión antes del día 10 de diciembre de 1966.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de noviembre de 1966.
**ROMEO GORRIA**
Ilmo. Sr. Director general de Previsión.
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> <small>Téngase en cuenta que se suprime la colaboración voluntaria de las empresas en las contingencias de **enfermedad común y accidente no laboral** por la disposición final 2ª.2 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, que suprime, con efectos de 1 de enero de 2019, el párrafo b) del apartado 1 del art. 102 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11724#a102](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724). Véase la Resolución de 19 de marzo de 2019 por la que se ordena el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral. [Ref. BOE-A-2019-4128](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4128)</small>
Texto oficial de Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1966-21078). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.