CAPÍTULO V. De la profesión periodística y de los Directores de publicaciones periódicas
Artículo 30. y ocho. Origen de la información y de la publicidad.
Uno. En toda información o noticia contenida en un impreso periódico deberá hacerse constar su fuente de origen. Si ésta no constase, se entenderá que el Director declara haberla obtenido a través de fuentes propias.
Dos. La publicidad que exprese opiniones sobre asuntos de interés público deberá contener el nombre y la dirección del anunciante.
Texto oficial de Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta (BOE-A-1966-3501). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y ocho. Origen de la información y de la publicidad. — Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta · BOE Fácil