CAPÍTULO II. Otorgamiento de concesiones mediante concurso
Artículo 14. Celebración del concurso.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones y en la fecha y local previamente fijados en la convocatoria del concurso, se celebrará éste ante una Mesa presidida por el Director general de Transportes Terrestres o persona en quien delegue y de la que formarán parte dos Vocales designados por la Dirección General, un Abogado del Estado y un Delegado de la Intervención General del Estado. Uno de los Vocales actuará de Secretario y levantará acta de las proposiciones presentadas y de las incidencias que se produzcan en la apertura de pliego, pudiendo asistir los concursantes o sus representantes.
Texto oficial de Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1966-4330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Celebración del concurso. — Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil