Las concesiones de teleféricos de servicio público se extinguirán:
a) Por voluntad de la Administración o del concesionario, pasado el plazo mínimo por el que se otorgaron.
b) Por rescate, acordado por la Administración, antes de transcurrido el plazo mínimo fijado en la concesión.
c) Por voluntad del concesionario, aceptada por la Administración, antes de cumplirse el plazo mínimo fijado en la concesión.
d) Por caducidad debida a incumplimiento de las condiciones de la concesión o a sanción.
Texto oficial de Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1966-4330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Causas de extinción de la concesión. — Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil