CAPÍTULO VIII. Concesiones que no gocen de los beneficios de ocupación de terrenos de dominio público y de expropiación forzosa
Artículo 41. Otorgamiento.
La concesión de estos teleféricos de servicio público seguirá la tramitación prevista en la excepción tercera del artículo segundo y en el 44 de este Reglamento.
Las concesiones no gozarán de los beneficios previstos en el artículo 3, con excepción de los que puedan alcanzarles en el orden fiscal, de acuerdo con las normas de esta naturaleza.
Serán de aplicación todas las condiciones establecidas en el capítulo II de este Reglamento, salvo lo que se refiere a las formalidades de concurso.
Texto oficial de Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1966-4330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Otorgamiento. — Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil