CAPÍTULO VIII. Concesiones que no gocen de los beneficios de ocupación de terrenos de dominio público y de expropiación forzosa
Artículo 43. Inspección y extinción.
Lo dispuesto en los capítulos V y VI de este Reglamento será también de aplicación a las concesiones a que se refiere el presente capítulo.
La extinción de estas concesiones tendrá lugar por rescate o caducidad.
La Administración deberá decretar si conviene o no continúe la construcción o explotación. En el primer caso se estará a lo dispuesto sobre concesiones cuando la iniciativa es de la Administración (artículo 21 de este Reglamento). En el segundo caso se limitará a fijar el futuro destino de las instalaciones.
Texto oficial de Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1966-4330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Inspección y extinción. — Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil