CAPÍTULO VIII. Teleféricos sometidos a régimen de autorización administrativa
Artículo 48. Teleféricos para transportes mineros.
Según se dispone en el artículo primero de este Reglamento, a tenor del 28 de la Ley, los transportes mineros se regirán por la legislación vigente de minas.
En la autorización de esta clase de instalaciones corresponden al Ministerio de Obras Públicas las atribuciones que la legislación aplicable determine.
Texto oficial de Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1966-4330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Teleféricos para transportes mineros. — Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil