Artículo 6. Modificación de las servidumbres y zona de influencia por nuevas inversiones.
Cuando los concesionarios de teleféricos de servicio público solicitasen, en la forma prevista en este Reglamento, la realización de nuevas inversiones que precisen ampliar o modificar las servidumbres establecidas, la Administración, al aprobar la inversión decretará la ampliación o modificación de las servidumbres o zonas de influencia, oyendo previamente a los dueños de los predios afectados.
Las indemnizaciones a que hubiera lugar serán las previstas en el artículo cuarto.
Texto oficial de Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos (BOE-A-1966-4330). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Modificación de las servidumbres y zona de influencia por nuevas inversiones. — Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos · BOE Fácil